Comunicado de la Junta Permanente de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria

La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, (semFYC), desea hacer constar a través de este comunicado los problemas que la sobre burocratización de los partes de incapacidad temporal (IT) están provocando en las consultas de las y los médicos de familia de toda España. Así como proponer medidas inmediatas para agilizar su gestión y evitar el bloqueo de la asistencia sanitaria.

La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, semFYC, desea hacer constar a través de este comunicado los problemas que la sobre burocratización de los partes de incapacidad temporal (IT) están provocando en las consultas de las y los médicos de familia de toda España. Así como proponer medidas inmediatas para agilizar su gestión y evitar el bloqueo de la asistencia sanitaria.

Las consultas de Atención Primaria se están colapsando en todo el país por la gestión de la Incapacidad Temporal de los pacientes con infección por COVID-19, con casos leves o asintomáticos en su mayoría, que se han realizado un autotest y no precisan asistencia directa. La necesidad de contactar con el centro de salud y acudir al centro bloquea la capacidad de asistencia sanitaria a los pacientes con COVID-19 moderada o grave y al resto de las patologías agudas y crónicas que constituyen la base de nuestro trabajo como especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.

Desde la semFYC queremos señalar que las acciones propuestas en las consejerías de sanidad de algunas comunidades no son acordes con la legalidad vigente. Tramitar un parte de incapacidad temporal por parte de un médico amparándose en un mecanismo de auto diagnóstico realizado por el paciente en su hogar no tiene cobertura según la actual legislación. El RD 625/2014 explicita en el punto 1 de su artículo 2 que “…se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.” En el punto 2 se explicita que “Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal…”.

El RD-ley 6/2020, de 10 de marzo, de medidas urgentes, en el punto 4 del artículo quinto afirma: “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”. Pero no justifica que esa tarea deba ser asumida por el médico de familia sin mediar contacto previo con el paciente.

Algunas comunidades autónomas han facilitado emitir alta y baja en un mismo acto a los pacientes asintomáticos o leves con infección por COVID-19, ampliando de 4 a 7 días exclusivamente en este supuesto. Esto ha contado con el consentimiento del INSS, tácito o escrito, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los profesionales responsables de la incapacidad temporal.

Por todo ello, desde la sociedad española de Medicina de Familia y Comunitaria se solicita con carácter inmediato las siguientes medidas:

Notificación telemática de altas, confirmaciones y bajas. Solicitamos al INSS que con carácter inmediato proceda a la emisión de una instrucción a todas las empresas para utilizar la vía telemática, a través del sistema RED en vigor desde diciembre de 2019, con carácter exclusivo en todo el procedimiento de Incapacidad Temporal y en todas las causas. Solo cabe la exclusión de los contratos de particulares en tareas domésticas o de cuidado de personas por no estar habilitados para el acceso en la actualidad, aunque confiamos en que se corrija en un futuro cercano.

Definir como proceso corto —hasta 7 días— para todos los procesos, con alta y baja en el mismo acto clínico sea cual sea la causa, con el fin de asimilar todos los procesos en un sistema común que agilice la notificación y disminuya las visitas a los centros de salud de carácter burocrático.

Implantar, para la infección por COVID, la Declaración responsable del trabajador a la empresa y/o mutua, que asumiría directamente la gestión de las ausencias hasta 7 días sin necesidad de la intermediación del médico del sistema público de salud, puesto que es un procedimiento asimilado a accidente de trabajo a efectos económicos.

Establecer un calendario de negociación del nuevo RD de Incapacidad Temporal para simplificar el acceso a la baja laboral en España, pues el mecanismo actual es obsoleto, burocratiza la prestación de servicios de asistencia sanitaria y médica y, en situaciones de emergencia como la actual, colapsa el sistema.

Desde la semFYC entendemos que buena parte de estas medidas pueden ser asumidas como medida excepcional frente a la situación también excepcional que vive la Atención Primaria de nuestro país. Algunas de estas medidas requieren reformas legales urgentes, por lo que instamos a que se lleven a cabo con la mayor celeridad.

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