La semFYC alerta de que las facilidades del Gobierno Canario con la Industria tabaquera incrementan el riesgo del tabaquismo en la juventud isleña

El pasado 12 de abril, el presidente de comunidad autónoma de Canarias, Ángel Víctor Torres, se reunió con representantes de la multinacional tabaquera Philip Morris Internacional (PMI) para anunciar el traslado de parte de su producción tabaquera de Polonia a la isla de Gran Canaria.

Esta medida, que generará en torno a 120 puestos de trabajo en el archipiélago atlántico y aumentará las exportaciones de las islas hacia países de la Unión Europea, tiene consigo un reverso: el incremento del riesgo del tabaquismo en la población canaria, y especialmente, en su juventud.

Este riesgo estaría relacionado con el fácil acceso al tabaco que se tiene en Canarias, donde su precio es entre un 40% y un 60% más bajo que en la Península; así como el hecho de se venda en todo tipo de establecimientos y de la publicidad apenas esté restringida en comparación con la península.

Se trata de una situación a tener en cuenta si pensamos que, según datos del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, hasta 3.000 personas fallecen cada año a consecuencia de enfermedades directamente relacionadas con el consumo de tabaco, como el cáncer de pulmón, la enfermedad pulmonar crónica (EPOC) y algunas patologías cardiovasculares (sobre todo, infartos e ictus).

Por otro lado, España suscribió y validó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la OMS en 2004. Dicho convenio implica ciertas obligaciones para los Estados que lo han firmado. La resolución WHA54.18 de la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud hace referencia a la transparencia en la lucha contra el tabaco, destacando que la industria tabaquera ha trabajado con la intención explícita de desacreditar la labor de los gobiernos y de la OMS en la implementación de políticas de salud pública orientadas a combatir el tabaquismo.

El Preámbulo del CMCT establece que los gobiernos que han suscrito el convenio reconocen la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria tabaquera para debilitar o tergiversar las actividades de control del tabaco. Por este motivo, deben estar al tanto de las acciones de la industria tabacalera que puedan tener efectos negativos sobre dichas actividades. Además, el artículo 5, párrafo 3 del Convenio exige que los gobiernos y las autoridades públicas protejan sus políticas de salud pública sobre el control del tabaco de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera.

Por lo tanto, las interacciones que no son necesarias entre representantes de las autoridades públicas (incluso a nivel autonómico y local) y la industria del tabaco se consideran una violación del artículo 5.3 del CMCT.

 

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