La Sociedad
¿Quienes somos?
La Sociedad CÁNTABRA de Medicina de Familia y Comunitaria (SCMFyC) es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, que reúne a los socios, médicos que trabajan en la Atención Primaria y otros ámbitos sanitarios de Cantabria, y que vela por el adecuado desarrollo de la Medicina de Familia y Comunitaria en esta comunidad. La SCMFyC quiere convertirse en el espacio común de todos los médicos de familia de Cantabria. Sus socios son su mejor patrimonio y garantía de continuidad.
¿Historia de la SCMFYC?
La Sociedad Española de Medicina familiar y Comunitaria (semFYC) inició los pasos en 1982, durante una huelga y encierro mantenida por un grupo de Residentes de la recién creada especialidad, tras un activo movimiento de la coordinadora de MIR de Medicina de Familia y Comunitaria, que llevaban funcionando desde 1979, año en el que inició su formación la primera promoción de médicos residentes de la especialidad.
La principal reivindicación era mejorar el desarrollo del programa de la especialidad e iniciar la reforma de la Atención primaria en España con, entre otras medidas, la creación de los Centros de Salud.
En diciembre de 1983, en el transcurso del congreso anual en Granada, se constituye una nueva Junta Gestora, presidida por la Dra. Asunción Prieto Orzanco. Consigue la constitución formal y legal de la semFYC, con la aprobación de los Estatutos y celebración de las primeras elecciones en 1984. Será elegida como primera presidenta de la semFYC.
Entre 1984 a 1987, se constituyen la mayor parte de las Sociedades Autonómicas, puesto que la semFYC decidió ser una Sociedad de Sociedades federadas y en ese período se centró básicamente en el desarrollo estructural y en la promoción de actividades formativas. Se establecen los primeros contactos de proyección internacional de la semFYC, tanto con las organizaciones internacionales de Medicina de Familia como la World Organization of National Colleges, Academies (WONCA) and Academic Associations of General Practitioners/Family Physicians, y la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), así como con las Sociedades Científicas de la especialidad de otros países.
La Sociedad Cántabra de Medicina Familiar y Comunitaria (SCMFyC) nació en el año 1984, siendo nuestra primera presidenta Ana Mª Sobrino López, a iniciativa de un grupo de médicos de familia que a imagen de la emergente Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC), planteaban la consolidación profesional del médico de familia en todas sus abordajes: Actividad asistencial, al individuo, a la familia y a la comunidad, junto a la actividad docente e investigadora.
Para una especialidad médica tan joven, resultaba imprescindible su existencia, formando parte de esa federación nacional con 17 sociedades.
Conjuntamente con la semFYC, aportó un lugar a los nuevos médicos de familia que pronto se sintieron identificados con sus propuestas, lo que le permitió consolidarse como una de las organizaciones profesionales médicas más importantes.
Hoy, ya la palabra médico de familia es manejada por todos, y la figura del Médico de Familia se considera el eje central o columna vertebral, del sistema sanitario ante la sociedad y los representantes políticos.
Sin embargo, el Médico de familia trabaja dentro del equipo de Atención Primaria compuesto por otros muchos profesionales (enfermería, trabajador social, fisioterapia, psicología, administrativos, etc). El engranaje de este equipo multidisciplinar, se considera un pilar fundamental, y los equipos de atención primaria son ya conocidos y reconocidos por la sociedad.
Los médicos de familia trabajamos en ámbitos como Gestión, Docencia, Hospitalización domiciliaria, Servicios de Urgencias Hospitalarios, 061, Unidad de Cuidados Paliativos, etc
Desde entonces, la Atención Primaria en Cantabria ha ido creciendo con sus claros y oscuros en el camino
El modelo de atención sanitaria de nuestra región requiere de actualización, y dinamización continua, de profesionales flexibles y proactivos, capaces de afrontar retos en situaciones de incertidumbre en la que la especialidad de MFyC, se mueve habitualmente y por tanto, con un papel fundamental desde siempre y especialmente en los tiempos que vivimos.
En este proceso de adaptación y cambio, la opinión y la colaboración de los médicos de familia es imprescindible.
Objetivos:
En Cantabria, como en toda España, la especialidad de Medicina de Familia tiene como objetivo mejorar la atención a la salud de los usuarios de la Sanidad Pública del Sistema Nacional de Salud a través de una atención más cercana a las personas, a su familia y a su entorno comunitario.
Objetivos generales
Se comparten los objetivos generales que han establecido la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria y las restantes Sociedades Federadas:
- Trabajar en un proyecto profesional común en Atención Primaria.
- Servir de órgano informativo de las funciones y finalidades de la Medicina Familiar y Comunitaria en Atención Primaria.
- Promover y fomentar el progreso de la Medicina Familiar y Comunitaria, divulgando e impulsando los principios y conocimientos de la especialidad.
- Mejorar la calidad de nuestro trabajo como médicos de familia.
- Desarrollar nuestra presencia en los foros internacionales, como la Sociedad Científica de referencia en la WONCA.
- Canalizar las aspiraciones profesionales de los médicos de familia.
- Promover la mejora de la docencia y la investigación en medicina de familia.
- Facilitar la participación de los socios de la SCMFYC en los diferentes órganos de participación y grupos de trabajo regionales, nacionales e internacionales.
Potenciar la difusión interna y externa de las actividades de la SCMFYC y semFYC a través de los diversos medios de comunicación así como de las tecnologías actuales.
Objetivos de la Junta de la SCMFyC
- Facilitar la participación de los socios en todas las actividades de la Sociedad a través de la comunicación on-line, las reuniones presenciales y virtuales, las Jornadas Autonómicas Anuales etc.
- Aumentar nuestra presencia como órgano asesor, en los centros de decisión en todo aquello que afecte al ejercicio o desarrollo profesional.
- Dinamizar las actividades de los Grupos de Trabajo como elementos fundamentales de la SCMFyC.
- Favorecer la formación continua de los médicos de familia y otros profesionales del ámbito de la atención primaria a través de los Grupos de Trabajo.
- Promover la presencia de la Medicina Familiar y Comunitaria como área de conocimiento durante el pregrado.
- Colaborar en la formación de postgrado colaborando con los médicos en formación y las Unidades Docentes.
- Colaborar con otras sociedades, organizaciones e instituciones en aquellos proyectos que favorezcan el desarrollo profesional y de la atención primaria.
Gema Suárez Sánchez
Presidenta de SCMFYC (2019-actualidad).
Licenciada en Medicina y Cirugía en la Universidad de Cantabria (1992-1998)
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en Hospital Sierrallana (Torrelavega 2001-2004)
Servicio Salut Balear. PAC Muro. Hospital Son Llátzer. (2005-2007)
Médico de Familia en Gerencia de Atención Primaria. Servicio Cántabro de Salud. (2007-2014)
Médico de Familia y Comunitaria. Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Cotolino (Castro- Urdiales). (2014-2020)
Beatriz Gutiérrez Muñoz
Vicepresidenta de SCMFYC (2022-actualidad)
Graduada en Medicina por la Universidad de Salamanca (2010-2016 ).
Residente de Medicina Familiar y Comunitaria en UDMFyC Cantabria (2017-actualidad).
Médica de Familia en Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud (2021-actualidad)
Vocal de residentes de la SCMFyC (2017-2021) y de la semFYC (2019-2021)
Miguel García Ribes
Tesorero-Secretario de SCMFyC
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en HUMV (2000-2003)
Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Cotolino (Castro Urdiales, Cantabria)
Doctor en Medicina y Cirugía
Anelisa Vásquez Sánchez
Vocal de Comunicación (2022-actualidad).
Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad Tecnológica de Santiago de Los Caballeros. República Dominicana. (2001-2007)
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Hospital de Laredo (2011-2015)
FEA urgencias Hospital Comarcal de Laredo.
Juan Castañeda Sánchez
Vocal de Residentes de SCMFYC (2012-2013 )
Vocal de Jóvenes Médicos de Familia de la Sociedad Cántabra de Medicina Familiar y Comunitaria (2013-2019)
Vocal de Docencia de SCMFYC (2020)
Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria HUMV. (2009 – 2013)
Médico de Atención Primaria y Urgencias Extrahospitalarias (Servicio Gallego de Salud). (Junio 2013 – Mayo 2016)
Inspector Médico (Xunta de Galicia). (Mayo 2016 – Noviembre 2019)
Médico de Servicio de Urgencias de Atención Primaria. Gerencia de Atención Primaria. Servicio Cántabro de Salud (Noviembre 2019 –actualidad)
Coral Clemente Ruiz
Vocal de Residentes (2022-actualidad)
Graduada en Medicina por la Universidad de Navarra (2014-2020).
Residente de Medicina Familiar y Comunitaria en UDMAFyC Cantabria – Área I Santander (2021-actualidad).
Elena Sabina Nisa Martínez
Vocal de Residentes (2022-actualidad)
Graduada en Medicina por la Universidad del País Vasco (2013-2019).
Residente de Medicina Familiar y Comunitaria en UDMFyC Cantabria (2020-actualidad).
Natalia Sebastiá Sancho
Vocal de Investigación
Francisco José González Diego
Vocal de Investigación de SCMFYC.
TITULO PRIMERO: Sobre la asociación en general
Artículo 1: La sociedad cantabra de medicina familiar y comunitaria es una asociación científica y profesional de médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria así como residentes de esta especialidad en el ámbito de Cantabria. Se regirá por la ley 1/2002 del 22 de marzo del 2002,
además de los siguientes estatutos. Esta sociedad podrá federarse y confederarse con otras sociedades o asociaciones del Estado Español con los mismos objetivos y funciones, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la asamblea general.
Artículo 2: Los fines de la asociación son los siguientes:
- a) Promover y fomentar el progreso de la medicina familiar, divulgando e
impulsando los conocimientos y principios de la especialidad.
- b) Servir de órgano informativo de las funciones y finalidades de la especialidad.
- c) Procurar la armonía de los especialistas y asociados
Las actividades de la asociación son las siguientes:
- d) Representar los intereses de los miembros en el marco de las leyes y ante los
organismos de las Administraciones Publicas sanitarias y docentes y otros organismos o entidades autonómicas, nacionales o internacionales, públicos o privados.
- e) Organizar actividades de carácter profesional, formativo, cultural o asistencial de cara a las finalidades anteriores, en colaboración con las Administraciones Publicas sanitarias, los centros hospitalarios y de salud, los colegios de medicos, o las facultades de medicina.
- f) Colaborar con entidades públicas o privadas para la elaboración de estudios, informes o propuestas.
Articulo 3: Su domicilio principal radicara en la calle Ataulfo Argenta 33, 39004 de Santander. El domicilio principal podrá ser modificado a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
Articulo 4: La sociedad tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por el acuerdo conforme a los presentes estatutos o por causa señalada en las leyes.
Artículo 5: La sociedad desarrollara sus actividades principalmente en el ámbito de Cantabria.
Artículo 6: La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir sus vacíos, así como para adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen interior en el desarrollo de los mismos.
TITULO SEGUNDO: Sobre los órganos de la asociación
Artículo 7: El gobierno y la administración de la sociedad será ejercido por el presidente, la junta directiva y la asamblea general
CAPITULO PRIMERO. Sobre el presidente
Artículo 8: El presidente de la sociedad asume la representación legal de la misma, ejecutara los acuerdos de la junta directiva y la asamblea general, cuyas presidencias ostentara igualmente.
Artículo 9: Corresponderá al presidente cuantas facultades no estén expresamente encomendadas a la junta directiva o a la asamblea general y particularmente:
- a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la asamblea general, dirigir las deliberaciones de ambas y decidir con voto de calidad en caso de empate.
- b) Proponer el plan de actividades de a sociedad a la junta directiva
- c) Ordenar los pagos acordados validamente
CAPITULO SEGUNDO. Sobre la junta directiva
Articulo 10: Es función de la junta directiva el programar la labor de investigación de la sociedad, señalar las directrices de estudio, dirigir las actividades sociales, designar los representantes en otros órganos de participación de gestión docente o sanitaria y someter a la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los gastos del año anterior.
Artículo 11: La junta directiva estará integrada por los siguientes miembros: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario, 1 tesorero y un mínimo de 3 vocales, de los cuales al menos uno ha de ser representante de los médicos residentes. El numero máximo de vocales será de 6. La junta directiva será elegida por votación por la asamblea general. Las candidaturas han de presentarse de forma completa y habrán de ser conocidas por sus asociados con un mínimo de 2 horas antes de la celebración de la asamblea general. Para presentarse a miembro de la junta directiva será necesario haber sido asociado durante los 4 últimos años.
Articulo 12: Las elecciones se celebraran, salvo excepción, cada 4 años y los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos en sus cargos solo por una vez. En caso de que no haya candidaturas a junta directiva, la junta anterior quedara como interina hasta la convocatoria de las siguientes elecciones.
Artículo 13: Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser destituido antes de acabar su periodo de mandato por iniciativa de la misma junta o de la asamblea general, y por acuerdo de la asamblea general por mayoría de dos tercios.
Artículo 14: La junta directiva convocara sus reuniones las veces que sea convocada por su presidente o vicepresidente, por iniciativa propia o a propuesta de 3 de sus miembros, funcionando según las normas reglamentarias adoptadas validamente. Las reuniones de junta directiva podrán ser tanto presénciales como virtuales (videoconferencia o multiconferencia telefónica). Para que los acuerdos de la junta directiva sean validos habrán de ser aprobados por la mayoría de sus miembros, siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria (mínimo de 30 minutos después de la primera) es necesario la presencia de tres miembros como mínimo. Las reuniones de la junta directiva han de ser presididas por el presidente, vicepresidente o por el miembro de mas edad, por orden de asistencia.
Habrá que levantar acta de cada reunión, de lo que se encargara el secretario o, en su ausencia, el miembro de menor edad, en el libro de actas correspondiente. Las reuniones de la junta directiva serán abiertas a los socios que deseen participar, con voz pero sin voto.
Artículo 15.- El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Articulo 16.- Las comisiones de trabajo para tareas científicas informativas, económicas o de gestión serán nombradas por la junta directiva y presididas por el miembro que esta designe, y podrán ser asistidas por consultores no miembros de la asociación. Si las comisiones fueran muy numerosas o sus labores complejas se podrán constituir dentro de ellas subcomisiones que funcionarían según las normas que la junta directiva acuerde.
Artículo 17.- Corresponde al secretario de la asociación:
- a) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso
- b) Llevar el fichero y libro de registro de miembros
- c) Redactar y autorizar con el visto bueno del presidente las actas de las reuniones
de la junta directiva y asamblea general
- d) Facilitar la documentación en la tramitación y trabajos de la sociedad, asi como
llevar a acabo las labores de administración que la junta directiva o el presidente le encargue.
Artículo 18.- El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomara nota y llevara cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Recaudara y custodiara los fondos de la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago del presidente, formalizara y elaborara el estado de cuentas anual, el cual, autorizado por la junta directiva, será sometido a la aprobación de la asamblea general.
Artículo 19.- El secretario y el tesorero podrán ser asistidos por personal administrativo y de asesoramiento acordado y nombrado por la junta directiva, sin que sea necesario que sean socios.
CAPITULO TERCERO. Sobre la asamblea general
Artículo 20.- La asamblea general, integrada por todos los miembros de la asociación, es el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la junta directiva, por propia iniciativa o cuando lo haya solicitado la quinta parte como mínimo de los asociados. Habrá de ser convocada obligatoriamente 1 vez al año, durante el primer cuatrimestre, para aprobar el plan de actividades, censurar la gestión de los órganos directivos, aprobar el estado de cuentas y los presupuestos anuales.
Artículo 21.- La asamblea general será convocada con carácter extraordinario para disponer o desahuciar bienes o inmuebles, solicitar la declaración de utilidad publica, modificar los estatutos, renovar los puestos de la junta directiva o acordar la federación de la sociedad o disolver la misma.
Articulo 22.- las convocatorias de la asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, habrán de ser hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria tendrán que mediar como mínimo 7 días, pudiendo hacerse, si procede, una segunda convocatoria 30 minutos después.
Articulo 23.- Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias quedaran validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el numero se concurrentes.
Artículo 24.- Los acuerdos de la asamblea general se adoptaran por mayoría de los votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes o representados para adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los artículos 13 y 21 de estos estatutos.
Articulo 25.- Cada asociado concurrente a la asamblea general podrá ejercitar el voto delegado del numero de miembros que acuerde la junta directiva, si estima necesario la limitación de esta representación. Solo tendrán derecho al voto los asociados que estén al corriente de pago de sus cuotas, según relación que leerá el tesorero. Se podrá votar por correo; la junta directiva velara por el ejercicio de este derecho, garantizando el secreto de sufragio. El voto por correo se podrá anular por el voto personal en la asamblea.
TITULO TERCERO: Sobre los miembros de la asociación
Artículo 26.- Podrán ser miembros de la asociación:
- a) Todos los médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria, asi como
todos los MIR de la citada especialidad.
- b) Aquellas personas a quienes la junta directiva proponga unánimemente como
asociados de honor, acuerdo que habrá de ser ratificado por la asamblea general. En este caso no podrían participar con voto en las asambleas y no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
- c) Personal sanitario o de actividades afines interesadas en formar parte de la sociedad como numerarios. En este caso solo pagarían la mitad de la cuota, no podrían participar con voto en las asambleas y no podrían ser elegidos como miembros de la junta directiva.
En todo caso deberían de ser mayores de edad y con plena facultad de obrar.
Articulo 27.- Cualquier asociado podrá solicitar la baja voluntaria, sin que ello le exima de cumplir sus obligaciones pendientes. La junta directiva deberá por indignidad o falta de pago de una anualidad como mínimo, instruir expediente y previa audiencia con el interesado acordar su separación por mayoría de dos tercios.
Articulo 28.- Los acuerdos de separación o de no admisión se podrán recurrir en la primera asamblea general que se celebre
Articulo 29.- Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
- a) Ostentar la calidad de asociado y ejercer el derecho a voz y voto en las asambleas generales
- b) Participar en las actividades y actos de la asociación
- c) Asistir sin voz ni voto a las reuniones de la junta directiva
- d) Delegar por escrito su representación en las asambleas generales
- e) Ser candidato a las elecciones para los órganos de la asociación
- f) Elegir los miembros de la junta directiva
- g) Ser informados de las actividades y planes de la asociación
- h) Impugnar los acuerdos sociales de acuerdo con los estatutos y las normas que se
establezcan
- i) Acceso a los libros de actas y a los balances
Artículo 30.- Serán obligaciones de todos los miembros:
- a) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación y contribuir al desarrollo
de sus actividades
- b) Acatar estos estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la asamblea
general, junta directiva u otros órganos
- c) Abonar las cuotas periódicas que acuerde la junta directiva
TITULO CUARTO: Sobre el régimen económico y administrativo
Artículo 31.- La asociación se constituye con un capital inicial de 10.000 pesetas correspondientes a las aportaciones iniciales de los socios fundadores. A tales efectos son socios fundadores los dados de alta durante los dos primeros meses de funcionamiento de la asociación.
Articulo 32.- Los recursos económicos de la asociación se obtendrán:
- a) Por cuotas periódicas
- b) Por subvenciones, donativos o legados
- c) Por la explotación de bienes de la asociación
- d) Por otros ingresos provenientes de actividades que acuerde realizar la junta directiva, dentro de sus fines estatutarios
Artículo 33.- La aplicación de los fondos se hará conforme a los presentes estatutos y a los acuerdos validamente adoptados por la junta directiva.
Artículo 34.- La asociación deberá de disponer en todo momento de los siguientes documentos en orden:
- a) Fichero de asociados donde consten datos personales, domicilio, cargo, pagos al corriente y fechas de alta/baja
- b) Fichero de contabilidad de acuerdo con el articulo 18 de estos estatutos
- c) Libro/Fichero de actas en el cual se consignaran las reuniones de la asamblea general, junta directiva u otros órganos de la asociación, con constancia de la fecha, asistentes, asuntos tratados y medidas adoptadas. Las actas habrán de ser
aprobadas por el presidente y secretario de la asociación.
TITULO QUINTO: Sobre la disolución de la asociación
Articulo 35.- La asociación se disolverá por voluntad de todos sus miembros, o por causa señalada en las leyes, sentencia judicial. En el primer caso será necesario un acuerdo conforme a lo establecido en los presentas estatutos.
Articulo 36: En el mismo acuerdo de disolución la asamblea nombrara una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de la junta directiva que se hará cargo de los fondos, dando satisfacción de las obligaciones pendientes y entregando el remanente a las entidades publicas asistenciales que se señalen.
Grupo de trabajo
GdT semFYC – Abordaje al Tabaquismo | Fernando | Martín Fuente |
GdT semFYC – Atención al Adolescente | Miguel | García Ribes |
GdT semFYC – Bioética | Mercedes | Losilla Domínguez |
GdT semFYC – Cuidados Paliativos | Federico | Talledo Pelayo |
GdT semFYC – Cuidados Paliativos | Miguel Ángel | Saura González |
GdT semFYC – Ecografía | Fernando Agustín | Alonso López |
GdT semFYC – Reumatológicas | Álvaro | Pérez Martín |
GdT semFYC – Enfermedades Respiratorias | Álvaro | Pérez Martín |
GdT semFYC – Genética Clínica y Enfermedades Raras | Miguel | García Ribes |
GdT semFYC – Innovación Tecnológica | Fco. José | González Diego |
GdT semFYC – Innovación Tecnológica | María Rosario | Villota Hoyo |
GdT semFYC – Innovación Tecnológica | Fernando Agustín | Alonso López |
GdT semFYC – Salud Basada en las Emociones | Mª Luisa | Valiente Millán |
GdT semFYC – Urgencias y Atención Continuada | Mª Luisa | Valiente Millán |